Fecha de recepción: 00/10/2023 Fecha de aprobación: 00/11/2023 https://www.riceso.org 80 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología, ISSN 3117-2660. Vol. 1, No. 2, Año 2026
https://www.riceso.org 81 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Historia del Derecho Canónico en el Caribe: evolución histórica e influencia en la configuración jurídica y social de la región History of Canon Law in the Caribbean: Historical Evolution and Influence on the Legal and Social Development of the Region Resumen: El Derecho Canónico constituye uno de los sistemas jurídicos de mayor tradición histórica en Occidente y ha desempeñado un papel fundamental tanto en la organización institucional de la Iglesia católica como en la configuración de diversas instituciones y tradiciones jurídicas. Su introducción en el Caribe durante el proceso de colonización española no se limitó a la implantación de normas de carácter religioso, sino que propició la incorporación de principios e instituciones que influyeron significativamente en la administración de justicia, la educación, el matrimonio, la organización social y las relaciones entre la Iglesia y las autoridades civiles. El presente ensayo analiza la evolución histórica del Derecho Canónico en el Caribe desde el período colonial hasta la actualidad, con especial atención a su incidencia en la configuración de los ordenamientos jurídicos de la región y a la permanencia de su influencia en determinados ámbitos del derecho contemporáneo. Asimismo, se reflexiona sobre la importancia de comprender este proceso histórico para interpretar la evolución de los sistemas jurídicos caribeños y valorar la vigencia y el alcance que el Derecho Canónico continúa teniendo en las sociedades actuales. Palabras clave: Derecho Canónico; Caribe; Iglesia católica; historia jurídica; colonización. Received: 29/07/2026 Accepted: 16/08/2026 Published: 01/09/2026 Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología https://www.riceso.org editor@riceso.org © 2026. Este artículo es un documento de acceso abierto distribuido bajo los términos y condiciones de la Licencia Creative Commons, Atribución-NoComercial 4.0 Internacional. Paulette Rosalyn Gálvez Díaz Miguel Alejandro Rossis García Juan Amadís Socorro Ovalles https://orcid.org/0009-0002-4057-0895 https://orcid.org/0009-0002-1663-246X https://orcid.org/0000-0001-5233-2515 paulettegalvez22@gmail.com mgarossis@gmail.com amadis_31@hotmail.com Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra República Dominicana https://doi.org/10.66136/y56wej10
https://www.riceso.org 82 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO ABSTRACT Canon Law constitutes one of the legal systems with the longest historical tradition in the Western world and has played a fundamental role both in the institutional organization of the Catholic Church and in the development of various legal institutions and traditions. Its introduction into the Caribbean during the process of Spanish colonization was not limited to the implementation of religious norms; it also facilitated the incorporation of principles and institutions that significantly influenced the administration of justice, education, marriage, social organization, and relations between the Church and civil authorities. This essay analyzes the historical development of Canon Law in the Caribbean from the colonial period to the present, with particular emphasis on its influence on the formation of the region’s legal systems and the persistence of its impact in certain areas of contemporary law. It also reflects on the importance of understanding this historical process in order to interpret the evolution of Caribbean legal systems and to assess the continuing relevance and scope of Canon Law in contemporary societies. Keywords: Canon Law; Caribbean; Catholic Church; legal history; colonization.
https://www.riceso.org 83 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO INTRODUCCIÓN La historia del Derecho Canónico no puede comprenderse exclusivamente desde una perspectiva religiosa. Desde sus orígenes, este sistema normativo trascendió el ámbito estrictamente eclesiástico y llegó a constituirse en uno de los referentes fundamentales para el desarrollo de la cultura jurídica occidental. Su influencia fue particularmente significativa en la Europa medieval y, posteriormente, en los territorios incorporados a la Corona española durante el proceso de expansión ultramarina. En este sentido, Berman (1983) sostiene que el derecho de la Iglesia representó uno de los primeros sistemas jurídicos plenamente desarrollados de Occidente, al caracterizarse por la existencia de un cuerpo normativo relativamente sistemático, instituciones jurisdiccionales propias y especialistas dedicados a su interpretación y aplicación. En el Caribe, la llegada de los primeros misioneros y autoridades eclesiásticas estuvo acompañada por la introducción de instituciones y normas canónicas que incidieron en diversos aspectos de la vida social. Su influencia se manifestó en la regulación del matrimonio, la administración de los sacramentos, la organización parroquial, la educación y las relaciones entre la población y las instituciones religiosas. De esta manera, el Derecho Canónico no constituyó un elemento marginal dentro del proceso colonizador, sino que formó parte de la estructura institucional mediante la cual se organizó la presencia española en la región. Esta influencia adquirió una particular relevancia durante el período colonial, cuando la Iglesia católica ocupaba una posición central dentro de la estructura política, social y administrativa del Imperio español. En este contexto, las disposiciones canónicas coexistieron y se relacionaron con el derecho castellano y con las normas emanadas de la Corona, configurando un marco jurídico complejo que contribuyó a la organización de la vida colonial. Las consecuencias de esta interacción trascendieron el período de dominación española y dejaron una importante huella en la configuración jurídica de los países caribeños, incluso después de sus respectivos procesos de independencia. En el caso de La Española, considerada uno de los principales espacios iniciales del proyecto colonizador español en América, el desarrollo de las instituciones eclesiásticas desempeñó un papel fundamental en la organización temprana de la sociedad colonial (Moya Pons, 2017).
https://www.riceso.org 84 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO No obstante, reducir la influencia del Derecho Canónico a un fenómeno exclusivamente histórico implicaría desconocer la permanencia de algunos de sus principios e instituciones en determinados ámbitos del derecho contemporáneo. En diversos Estados del Caribe subsisten figuras jurídicas cuya evolución histórica se encuentra vinculada, directa o indirectamente, con la tradición canónica, especialmente en materias relacionadas con el matrimonio, la personalidad jurídica de las instituciones religiosas y las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Su estudio permite, por tanto, comprender no solo aspectos esenciales del pasado jurídico de la región, sino también determinados elementos que continúan influyendo en su realidad institucional y normativa. El presente ensayo se delimita al análisis de la evolución histórica del Derecho Canónico en el Caribe, tomando como marco temporal el período comprendido entre la colonización española y la actualidad. Su propósito consiste en examinar la manera en que este sistema normativo contribuyó a la configuración jurídica e institucional de la región, así como valorar la permanencia y transformación de su legado dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. En consecuencia, se sostiene como tesis que el Derecho Canónico fue mucho más que un conjunto de normas religiosas aplicables exclusivamente a la organización interna de la Iglesia. Por el contrario, constituyó un elemento significativo en la formación de la cultura jurídica e institucional del Caribe, cuyos principios, instituciones y categorías jurídicas continúan proyectándose, de manera directa o indirecta, sobre diversos aspectos del derecho contemporáneo.
https://www.riceso.org 85 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO DESARROLLO 1. El Derecho Canónico como sistema jurídico de la Iglesia 1.1. Formación y consolidación histórica del Derecho Canónico El análisis histórico del Derecho Canónico exige reconocer que su configuración no respondió a la creación inmediata de un código completo y sistemáticamente organizado. Su desarrollo fue progresivo y estuvo estrechamente vinculado con el crecimiento institucional de la Iglesia. En sus primeras etapas, las comunidades cristianas se orientaban principalmente por las enseñanzas apostólicas, las Sagradas Escrituras y diversas prácticas destinadas a preservar la comunión, resolver conflictos y ordenar la vida comunitaria. De este modo, las primeras manifestaciones normativas surgieron como respuestas a necesidades concretas de carácter doctrinal, disciplinario y pastoral (Orlandis, 2006). A partir del siglo IV, la transformación de la posición social y política del cristianismo favoreció una progresiva consolidación de las estructuras jurídicas eclesiales. La expansión de la Iglesia y la creciente complejidad de sus actividades hicieron necesaria la creación de mecanismos más estables para administrar bienes, organizar circunscripciones territoriales, regular el ejercicio de la autoridad y resolver controversias. En este proceso, los concilios, las decisiones pontificias y las prácticas de las distintas comunidades contribuyeron a la formación de una tradición normativa cada vez más articulada. Como señala Lombardía (1993), la dimensión jurídica no constituye un elemento externo o accidental de la vida eclesial, sino una realidad vinculada a la necesidad de ordenar una comunidad visible y organizada. La formación del Derecho Canónico también estuvo marcada por su interacción con otras tradiciones jurídicas, particularmente con el Derecho Romano. Sin embargo, esta relación no debe interpretarse como una simple recepción mecánica de categorías jurídicas. La Iglesia incorporó conceptos, procedimientos y técnicas desarrollados en el mundo romano, pero los adaptó a su propia naturaleza y finalidad. Así, el resultado fue la formación de un sistema jurídico específico,
https://www.riceso.org 86 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO dotado de principios, instituciones y procedimientos propios, cuya evolución contribuyó significativamente al desarrollo de la tradición jurídica occidental (Berman, 1983). Desde esta perspectiva, los investigadores sostienen que el Derecho Canónico debe comprenderse simultáneamente como una expresión de la organización institucional de la Iglesia y como uno de los sistemas jurídicos que contribuyeron a la formación de la cultura jurídica occidental. Su desarrollo histórico respondió a la necesidad de garantizar la unidad, resolver conflictos y establecer criterios relativamente uniformes para una comunidad que se extendía progresivamente por distintos territorios. Por ello, su estudio no puede reducirse a la dimensión religiosa, sino que debe situarse dentro de la historia general de las instituciones y de la evolución de los sistemas jurídicos. 1.2. La influencia del Derecho Romano y el desarrollo de la ciencia canónica La consolidación del Derecho Canónico se produjo en estrecha relación con la tradición jurídica romana. La Iglesia se desarrolló inicialmente dentro del ámbito político y cultural del Imperio romano y, por tanto, tuvo contacto directo con sus formas de organización, sus categorías jurídicas y sus mecanismos de resolución de conflictos. Esta circunstancia permitió que los juristas eclesiásticos recurrieran a conceptos y técnicas ya desarrollados para construir y perfeccionar un ordenamiento adaptado a las necesidades propias de la comunidad cristiana. No obstante, la relación entre ambos sistemas fue más compleja que una mera transferencia de instituciones. Mientras el Derecho Romano se encontraba vinculado principalmente a la organización de la sociedad civil y política, el Derecho Canónico incorporó una concepción jurídica vinculada con la misión y los fines propios de la Iglesia. En esta elaboración adquirieron especial importancia categorías como la equidad, la justicia, la dignidad de la persona y la atención a las circunstancias concretas. Hervada (2001) sostiene que la justicia no puede entenderse únicamente como una creación de la voluntad legislativa, sino también en relación con aquello que es debido a la persona en virtud de su dignidad.
https://www.riceso.org 87 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO La influencia de la tradición romano-canónica se hizo particularmente visible en el ámbito procesal. La organización de los tribunales eclesiásticos, la utilización de procedimientos escritos, la regulación de la prueba y la posibilidad de revisión de las decisiones judiciales contribuyeron al desarrollo de una técnica jurídica que posteriormente ejercería influencia sobre numerosos ordenamientos civiles. Berman (1983) sitúa en la transformación institucional de la Iglesia medieval uno de los momentos decisivos para la formación de la tradición jurídica occidental. Esta evolución alcanzó un momento fundamental durante el siglo XII con la aparición del Decretum Gratiani. La obra de Graciano permitió ordenar y armonizar un conjunto de normas procedentes de diferentes fuentes, facilitando el estudio sistemático del Derecho Canónico y favoreciendo el desarrollo de una auténtica ciencia jurídica especializada. Posteriormente, las decretales pontificias y otras compilaciones normativas contribuyeron a la formación del Corpus Iuris Canonici, que se convirtió durante siglos en una referencia esencial para la administración y el estudio del derecho eclesiástico (Brundage, 1995, 2008). La importancia de este proceso para el presente estudio resulta fundamental. Cuando comenzó la expansión española hacia América, el Derecho Canónico ya era un sistema jurídico consolidado, con fuentes, procedimientos, tribunales y una extensa tradición doctrinal. Por consiguiente, su llegada al Caribe no significó la introducción de un conjunto aislado de normas religiosas, sino el traslado de una tradición jurídica compleja que había desempeñado un papel decisivo en la formación de las instituciones europeas. 1.3. Naturaleza y características del ordenamiento canónico El Derecho Canónico constituye el ordenamiento jurídico propio de la Iglesia católica y posee características que lo distinguen de los sistemas jurídicos estatales. Se trata de un ordenamiento universal, en cuanto regula la organización y la vida de la comunidad eclesial más allá de las fronteras políticas de los Estados. Sus fuentes comprenden, entre otros elementos, la legislación eclesiástica, la costumbre, los actos administrativos y judiciales de las autoridades competentes y los principios derivados del derecho divino y natural (Lombardía, 1993).
https://www.riceso.org 88 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Una de sus características centrales es su orientación hacia la finalidad propia de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico establece que la salvación de las almas debe considerarse la ley suprema dentro del ordenamiento canónico (Código de Derecho Canónico, 1983, c. 1752). Esta finalidad influye en la aplicación de las normas y explica la importancia de instituciones como la dispensa, la equidad canónica y otros mecanismos destinados a evitar una aplicación meramente rígida de la legislación. En consecuencia, el Derecho Canónico combina estabilidad normativa y capacidad de adaptación. La continuidad histórica de sus instituciones no ha impedido su renovación mediante reformas, nuevas legislaciones y procesos de codificación. Esta característica permite comprender por qué el ordenamiento que llegó al Caribe durante la expansión colonial pertenece a una tradición jurídica que, aunque profundamente transformada, continúa vigente en la actualidad. Su estudio histórico resulta, por tanto, indispensable para identificar los elementos de continuidad y transformación de su presencia en las sociedades caribeñas. 2. La expansión del Derecho Canónico hacia el Caribe 2.1. Evangelización, colonización y organización institucional La expansión española hacia el Caribe estuvo vinculada desde sus inicios con un proyecto en el que la dimensión política y la religiosa se encontraban estrechamente relacionadas. La incorporación de nuevos territorios a la Corona fue acompañada por el propósito de promover la evangelización de las poblaciones que habitaban dichos espacios. En consecuencia, la presencia de la Iglesia no se desarrolló como un fenómeno independiente del proceso colonial, sino como una de las dimensiones institucionales que contribuyeron a la organización de los territorios incorporados al Imperio español. Los primeros religiosos y autoridades eclesiásticas desempeñaron funciones que trascendieron la predicación. La organización de parroquias, la administración de los sacramentos, la creación de instituciones educativas y asistenciales y la elaboración de registros de bautismos, matrimonios y defunciones otorgaron a la Iglesia una presencia significativa en la vida cotidiana. De acuerdo con
https://www.riceso.org 89 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Moya Pons (2017), la organización eclesiástica constituyó uno de los componentes fundamentales del proceso de estructuración de la sociedad colonial en La Española. Desde una perspectiva histórico-jurídica, esta realidad permite afirmar que la implantación del Derecho Canónico en el Caribe formó parte de un proceso más amplio de transferencia institucional. Las normas canónicas regulaban la organización interna de la Iglesia, pero también incidían en ámbitos con consecuencias sociales y jurídicas, especialmente en materia matrimonial, educativa, patrimonial y procesal. Por ello, su presencia debe analizarse en relación con la legislación castellana y con las disposiciones específicas dictadas para los territorios de Indias. 2.2. El Patronato Regio y las relaciones entre Iglesia y Corona El Patronato Regio constituyó uno de los principales mecanismos jurídicos mediante los cuales se articuló la presencia de la Iglesia en los territorios americanos. Las concesiones pontificias otorgadas a la Corona española establecieron un modelo de relación en el que la evangelización, la organización eclesiástica y los intereses políticos de la monarquía se encontraban estrechamente vinculados. Entre estas disposiciones se encuentran las bulas alejandrinas de 1493 y, posteriormente, la bula Universalis Ecclesiae de 1508, relacionada con el ejercicio del patronato en los territorios americanos. Este sistema otorgó a la monarquía importantes facultades en relación con la organización de la Iglesia en las Indias. La presentación de candidatos a determinados cargos eclesiásticos, la participación en la fundación de instituciones religiosas y la intervención en cuestiones económicas contribuyeron a crear una relación particularmente estrecha entre el poder civil y el eclesiástico. En consecuencia, la aplicación concreta del Derecho Canónico en el Caribe colonial se desarrolló en constante interacción con las disposiciones de la Corona. Este fenómeno resulta relevante para comprender la evolución jurídica posterior de la región. La relación institucional entre la Iglesia y el poder político no desapareció completamente con la independencia de los territorios americanos, sino que fue objeto de nuevas formas de regulación. Los concordatos y acuerdos posteriores entre algunos Estados y la Santa Sede pueden
https://www.riceso.org 90 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO interpretarse, con las debidas diferencias históricas, como parte de una tradición de relaciones jurídicas formalizadas entre ambas instituciones. 2.3. Santo Domingo y la formación de la organización eclesiástica americana La isla de La Española ocupa una posición especialmente relevante en la historia de la organización eclesiástica americana. La creación de las primeras diócesis en el continente representó la implantación formal de estructuras fundamentales del ordenamiento canónico en el Nuevo Mundo. La organización episcopal permitió establecer mecanismos de gobierno, jurisdicción y administración que posteriormente serían extendidos a otros territorios americanos. La elevación de Santo Domingo a sede arzobispal y metropolitana consolidó la importancia de la ciudad dentro de la organización eclesiástica regional. La creación de parroquias, cabildos, tribunales eclesiásticos y otras instituciones permitió desarrollar una estructura administrativa que ejerció influencia tanto en la vida religiosa como en la organización social y jurídica de la colonia (Moya Pons, 2017). La importancia de esta estructura puede apreciarse también en el papel de los registros parroquiales. Los libros de bautismos, matrimonios y defunciones adquirieron una especial relevancia para la identificación jurídica y social de las personas antes de la consolidación de los sistemas modernos de registro civil. De esta manera, la organización canónica contribuyó a generar mecanismos documentales que posteriormente resultarían esenciales para la reconstrucción de la historia demográfica, social y familiar del Caribe. 3. El Derecho Canónico en la vida jurídica y social del Caribe colonial 3.1. Matrimonio y familia Uno de los ámbitos en los que la influencia del Derecho Canónico fue más profunda corresponde al matrimonio y a la organización jurídica de la familia. Durante el período colonial, la validez del matrimonio, los impedimentos para su celebración, las dispensas y las controversias relativas al vínculo se encontraban estrechamente vinculados con la jurisdicción y la disciplina de la Iglesia.
https://www.riceso.org 91 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO La tradición canónica otorgó una importancia central al consentimiento de los contrayentes. Esta concepción, desarrollada ampliamente por la doctrina medieval, situó la voluntad libre de las personas como un elemento esencial para la constitución del vínculo matrimonial (Brundage, 1995). Tal principio representó una categoría jurídica de gran trascendencia, pues permitió establecer límites frente a determinadas formas de imposición familiar o social en la celebración del matrimonio. Asimismo, las disposiciones relativas a la publicidad de la celebración y a su inscripción contribuyeron a proporcionar mayor certeza sobre la existencia del vínculo. La regulación matrimonial canónica generó categorías como impedimento, dispensa, nulidad y legitimación, muchas de las cuales permanecieron en la cultura jurídica incluso después de que los Estados asumieran directamente la regulación civil del matrimonio. Por tanto, la influencia canónica en esta materia debe analizarse no solo desde la perspectiva religiosa, sino también como parte de la formación histórica de las instituciones familiares en la región. La posterior secularización del matrimonio no eliminó completamente las categorías desarrolladas durante siglos por la tradición canónica, sino que produjo un proceso de transformación y adaptación de estas dentro de los ordenamientos civiles. 3.2. Tribunales eclesiásticos y administración de justicia La expansión del Derecho Canónico hacia el Caribe también implicó la creación de estructuras especializadas para la administración de justicia eclesiástica. Los tribunales diocesanos conocían de materias relacionadas con el matrimonio, los sacramentos, la disciplina del clero y otros asuntos sometidos a la jurisdicción de la Iglesia. Su funcionamiento se apoyaba en procedimientos desarrollados dentro de la tradición romano-canónica. La existencia de estos tribunales favoreció la aplicación de técnicas jurídicas que incluían la presentación de las partes, la valoración de las pruebas, la elaboración de documentos procesales y la revisión de las decisiones por autoridades superiores. La tradición jurídica canónica
https://www.riceso.org 92 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO contribuyó, de esta manera, a la formación de prácticas procesales que también tendrían influencia en otros sistemas jurídicos (Berman, 1983). Sin embargo, una valoración histórica rigurosa exige evitar una visión idealizada de la justicia eclesiástica colonial. Sus instituciones funcionaron dentro de una sociedad marcada por profundas desigualdades económicas, sociales y raciales. Por tanto, los tribunales eclesiásticos participaron de las limitaciones propias de su contexto histórico. No obstante, su estudio resulta fundamental porque sus archivos constituyen una fuente documental de extraordinario valor para conocer las relaciones familiares, los conflictos sociales y las prácticas jurídicas del período colonial. 3.3. Derecho Canónico, dignidad humana y controversias sobre la población indígena La historia jurídica de La Española posee una importancia particular en relación con los debates sobre la dignidad y el trato de las poblaciones indígenas. El sermón pronunciado por fray Antón de Montesinos en 1511 constituye uno de los episodios más relevantes de este proceso. Su denuncia de las condiciones impuestas a los indígenas cuestionó la legitimidad de determinadas prácticas coloniales y contribuyó al surgimiento de un amplio debate teológico y jurídico sobre los límites del poder y la condición humana de los pueblos originarios. Hanke (1974) ha destacado la importancia de estas controversias en el desarrollo de las discusiones posteriores sobre los derechos de los indígenas. Las Leyes de Burgos de 1512 y las reflexiones de figuras como Bartolomé de las Casas constituyeron parte de un proceso en el que las categorías del Derecho Natural, la teología y la tradición canónica fueron utilizadas para cuestionar determinadas formas de dominación. La bula Sublimis Deus de 1537 representó un hito importante al afirmar la plena humanidad y capacidad de los pueblos indígenas. Desde una perspectiva histórica, este proceso demuestra que el Derecho Canónico y la tradición intelectual vinculada con la Iglesia no funcionaron exclusivamente como instrumentos de legitimación institucional. También proporcionaron principios y argumentos que podían utilizarse para cuestionar el ejercicio injusto del poder.
https://www.riceso.org 93 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO No obstante, esta dimensión crítica debe ser analizada junto con las contradicciones de la realidad colonial. La defensa teórica de la dignidad humana no significó la desaparición inmediata de la explotación ni de las estructuras de dominación. Precisamente por ello, el estudio histórico debe considerar tanto el potencial crítico de determinados principios jurídicos como las limitaciones de su aplicación práctica. 3.4. Educación y formación de una cultura jurídica La Iglesia desempeñó igualmente un papel significativo en la formación educativa y cultural del Caribe colonial. Las órdenes religiosas promovieron espacios de enseñanza destinados a la formación religiosa, intelectual y profesional. En Santo Domingo, la fundación de estudios superiores contribuyó al establecimiento de una tradición académica relacionada con el modelo universitario europeo. La formación de juristas estuvo influida por la tradición del ius commune, caracterizada por el estudio conjunto del Derecho Romano y del Derecho Canónico. Esta formación permitía analizar los problemas jurídicos mediante categorías compartidas y favoreció la circulación de profesionales capaces de desempeñar funciones en instituciones civiles y eclesiásticas (Brundage, 2008). La influencia educativa de la Iglesia también se manifestó fuera de las instituciones universitarias. Parroquias, conventos, cofradías y otras instituciones religiosas desarrollaron actividades de enseñanza, asistencia y beneficencia. En este proceso, categorías jurídicas relacionadas con la personalidad jurídica, la administración patrimonial y las fundaciones fueron incorporándose a la práctica social y jurídica de la región. Por ello, la relación entre Derecho Canónico y educación debe comprenderse como parte de un proceso más amplio de formación de una cultura jurídica. La transmisión de conocimientos, la formación de profesionales y la creación de instituciones contribuyeron a establecer referentes intelectuales que continuaron influyendo en los territorios caribeños después de la transformación política del período colonial.
https://www.riceso.org 94 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO 3.5. Cofradías, organización comunitaria y vida social La presencia del Derecho Canónico también puede observarse en instituciones de carácter asociativo como las cofradías y hermandades. Estas organizaciones desarrollaron funciones religiosas, sociales y asistenciales. Además de promover el culto, podían proporcionar ayuda a sus miembros, colaborar en los gastos funerarios y administrar determinados recursos económicos. Su importancia fue especialmente significativa para diversos grupos de la sociedad colonial. En determinados contextos, las cofradías constituyeron espacios de organización comunitaria y de participación colectiva. A través de ellas se desarrollaron prácticas relacionadas con la elección de responsables, la administración de bienes y la organización de actividades comunes (Moya Pons, 2017). El estudio de estas instituciones permite observar que la influencia del Derecho Canónico no se limitó a las estructuras jerárquicas de la Iglesia. Sus categorías jurídicas alcanzaron también formas de organización presentes en la vida cotidiana de las comunidades. Esta dimensión social resulta esencial para comprender la profundidad de su influencia dentro de la cultura caribeña. 3.6. La compleja relación con la esclavitud La relación entre la Iglesia, el Derecho Canónico y la esclavitud constituye uno de los aspectos que requieren mayor rigor crítico. La Iglesia colonial convivió con una estructura económica y social basada, en gran medida, en la explotación de personas esclavizadas. Por tanto, sería históricamente incorrecto presentar el Derecho Canónico como un sistema que hubiera eliminado o transformado por sí mismo la institución esclavista. Sin embargo, determinadas normas y principios canónicos reconocían a las personas esclavizadas capacidad para recibir los sacramentos y contraer matrimonio. Estas disposiciones podían generar límites específicos frente a determinadas actuaciones de los propietarios, especialmente cuando se relacionaban con la vida matrimonial y sacramental de las personas sometidas a esclavitud.
https://www.riceso.org 95 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO El análisis histórico de esta realidad debe ser necesariamente matizado. El ordenamiento canónico se desarrolló dentro de una sociedad profundamente desigual y no consiguió eliminar sus estructuras fundamentales. No obstante, algunas de sus categorías jurídicas permitieron reconocer determinados espacios de protección y dignidad. Esta tensión entre continuidad institucional y potencial crítico constituye uno de los elementos más complejos de la presencia del Derecho Canónico en la historia social del Caribe. 4. Del régimen colonial a los Estados caribeños contemporáneos 4.1. Independencia, codificación y secularización Los procesos de independencia produjeron una profunda transformación en la relación entre el Derecho Canónico y los nuevos ordenamientos nacionales. La consolidación del Estado moderno y la influencia de las corrientes liberales favorecieron la progresiva asunción estatal de competencias que anteriormente habían estado estrechamente vinculadas con la Iglesia, como el registro civil, la regulación del matrimonio con efectos jurídicos civiles, la educación pública y la administración de determinados espacios y servicios. En la República Dominicana, la recepción de la tradición jurídica francesa contribuyó a la consolidación de un ordenamiento civil formalmente diferenciado del Derecho Canónico (Moya Pons, 2017). Sin embargo, la secularización no debe entenderse como una ruptura absoluta con el pasado. Muchas categorías jurídicas, prácticas sociales e instituciones conservaron elementos procedentes de la tradición anterior. Grossi (2010) advierte que la construcción del Estado moderno no eliminó automáticamente la pluralidad de tradiciones jurídicas que habían participado en la formación de las sociedades europeas y americanas. Esta observación resulta particularmente útil para el estudio del Caribe, donde la codificación civil coexistió durante largos períodos con prácticas religiosas y categorías jurídicas de origen canónico. En consecuencia, el proceso de secularización debe interpretarse como una transformación de las relaciones entre distintos ordenamientos. El Derecho Canónico dejó de ocupar la posición
https://www.riceso.org 96 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO predominante que había tenido durante el período colonial, pero continuó regulando la vida interna de la Iglesia y mantuvo influencia en determinados ámbitos reconocidos por el derecho estatal. 4.2. Las relaciones contemporáneas entre Iglesia y Estado Las relaciones entre la Iglesia y los Estados caribeños adoptaron nuevas formas jurídicas durante los siglos XIX y XX. En lugar del modelo colonial de estrecha integración entre la Corona y la Iglesia, surgieron sistemas fundamentados en la separación institucional, la cooperación o la celebración de acuerdos específicos. En el caso dominicano, el Concordato suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede en 1954 constituye uno de los principales instrumentos jurídicos para comprender la relación contemporánea entre ambas partes. El acuerdo reconoce determinados efectos jurídicos a instituciones de la Iglesia y establece mecanismos de cooperación en materias específicas. La relevancia de este tipo de instrumentos consiste en que permiten observar cómo un ordenamiento religioso puede relacionarse con el derecho estatal sin que ambos pierdan su propia autonomía. La doctrina contemporánea sostiene que Iglesia y Estado poseen ámbitos propios de actuación, aunque pueden establecer mecanismos de cooperación cuando sus actividades se relacionan con dimensiones comunes de la vida social (Concilio Vaticano II, 1965). El panorama caribeño, sin embargo, es diverso. Las diferencias históricas derivadas de las tradiciones jurídicas española, francesa y anglosajona han producido distintos modelos de relación entre las instituciones religiosas y el poder estatal. Esta pluralidad obliga a evitar generalizaciones y a considerar las particularidades históricas y constitucionales de cada territorio. 4.3. La renovación contemporánea del Derecho Canónico Mientras los Estados caribeños desarrollaban sus propios sistemas jurídicos, la Iglesia también experimentó importantes transformaciones normativas. La promulgación del Código de Derecho
https://www.riceso.org 97 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Canónico de 1917 representó un proceso de sistematización de la legislación eclesiástica mediante la técnica moderna de codificación. Posteriormente, el Concilio Vaticano II impulsó una renovación profunda en la comprensión de la Iglesia y de sus instituciones. La concepción eclesiológica desarrollada por el Concilio influyó en la reforma legislativa que culminó con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983. Este ordenamiento incorporó una nueva sistematización de los derechos y deberes de los fieles, la organización de la potestad de gobierno y diversas instituciones relacionadas con la vida y la misión de la Iglesia (Código de Derecho Canónico, 1983). Para la realidad caribeña, esta renovación tiene consecuencias directas. Las diócesis y demás instituciones eclesiásticas de la región se rigen actualmente por la legislación canónica vigente. Los tribunales eclesiásticos continúan conociendo materias de su competencia, particularmente aquellas relacionadas con la nulidad matrimonial, mientras las conferencias episcopales y otras instituciones aplican la normativa universal teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada territorio. Por ello, el Derecho Canónico debe ser entendido como un ordenamiento vivo y no únicamente como un objeto de estudio histórico. Su vigencia contemporánea permite establecer una conexión entre la tradición jurídica llegada al Caribe durante el período colonial y las instituciones eclesiásticas que continúan desarrollando actividades dentro de las sociedades actuales. 4.4. Permanencia del legado canónico en la cultura jurídica caribeña La influencia histórica del Derecho Canónico trasciende los ámbitos en los que continúa siendo formalmente aplicable. Su legado puede identificarse en la evolución de instituciones y categorías que fueron posteriormente incorporadas o reformuladas por los ordenamientos civiles. La persona jurídica, la equidad, la buena fe, determinadas concepciones del matrimonio y diversas técnicas procesales forman parte de una tradición jurídica en cuya formación la ciencia canónica desempeñó un papel relevante (Berman, 1983).
https://www.riceso.org 98 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Esto no significa que el derecho contemporáneo caribeño sea una simple continuación del Derecho Canónico. Los procesos de independencia, codificación, constitucionalización y secularización produjeron transformaciones profundas. Sin embargo, una perspectiva histórica permite identificar que las culturas jurídicas se desarrollan mediante procesos de continuidad, adaptación y reinterpretación. En este sentido, el aporte metodológico de la historia del derecho consiste precisamente en evitar una lectura que sitúe el origen de los sistemas jurídicos exclusivamente en las constituciones o códigos modernos. Como plantea Grossi (2010), los ordenamientos jurídicos contemporáneos contienen estratos históricos que continúan influyendo en su configuración, incluso cuando las instituciones que les dieron origen han perdido su antigua posición. Aplicado al Caribe, este enfoque permite reconocer que la historia jurídica regional comenzó a configurarse antes de la formación de las repúblicas independientes. La organización eclesiástica, los tribunales, la regulación matrimonial, las instituciones educativas y las prácticas documentales formaron parte de una experiencia histórica que contribuyó a establecer estructuras posteriormente transformadas por el Estado moderno. En consecuencia, los investigadores consideran que el legado del Derecho Canónico debe analizarse desde una perspectiva crítica y multidimensional. Su influencia no fue uniforme ni estuvo libre de contradicciones; se desarrolló dentro de estructuras coloniales marcadas por relaciones de dominación y profundas desigualdades. Sin embargo, también contribuyó a la formación de categorías e instituciones que permitieron articular concepciones de justicia, dignidad, consentimiento, equidad y límites al ejercicio del poder. Desde esta perspectiva, la evolución del Derecho Canónico en el Caribe demuestra que su importancia no se limita al pasado institucional de la Iglesia. Su estudio permite comprender una parte significativa de la formación histórica de la cultura jurídica de la región y ofrece herramientas para interpretar las relaciones contemporáneas entre derecho, religión, sociedad y Estado.
https://www.riceso.org 99 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Síntesis del desarrollo El recorrido histórico analizado permite sostener que la presencia del Derecho Canónico en el Caribe fue el resultado de un proceso de transferencia institucional que acompañó la expansión española y que se proyectó sobre distintos ámbitos de la vida social. Su influencia se manifestó en la organización de la Iglesia, la administración de justicia, el matrimonio, la educación, los registros de la población y las relaciones entre el poder político y la autoridad religiosa. Con el surgimiento de los Estados nacionales, esta influencia experimentó importantes transformaciones. El Derecho Canónico dejó de ocupar el lugar predominante que había tenido durante el régimen colonial, pero no desapareció de la realidad jurídica y social de la región. Por el contrario, continuó vigente como ordenamiento propio de la Iglesia y mantuvo espacios de relación con los sistemas estatales. En este sentido, el análisis realizado confirma que el Derecho Canónico constituye una dimensión relevante para comprender la historia jurídica del Caribe. Su legado permanece tanto en instituciones formalmente vinculadas con la Iglesia como en categorías y prácticas que fueron incorporadas, transformadas o secularizadas por el derecho contemporáneo. Por ello, una aproximación rigurosa a los sistemas jurídicos caribeños exige considerar la continuidad histórica entre las tradiciones heredadas del período colonial y las estructuras normativas que configuran las sociedades actuales.
https://www.riceso.org 100 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO CONCLUSIÓN El recorrido histórico y jurídico realizado permite reafirmar la tesis planteada al inicio de este ensayo: el Derecho Canónico representó en el Caribe mucho más que el ordenamiento interno de una confesión religiosa. Su presencia constituyó uno de los primeros referentes jurídicos sistemáticamente organizados que operaron en la región y contribuyó de manera significativa a la configuración de sus instituciones, categorías y prácticas jurídicas. Desde la implantación de las primeras estructuras eclesiásticas en La Española hasta la vigencia contemporánea del Código de Derecho Canónico de 1983 y de los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre la Iglesia y los Estados, su influencia forma parte de un proceso histórico que atraviesa varios siglos de la historia caribeña. El análisis desarrollado permite identificar varios elementos que sustentan esta afirmación. En primer lugar, el Derecho Canónico llegó al Caribe como un sistema jurídico dotado de una amplia tradición doctrinal e institucional, formado en diálogo con el Derecho Romano y consolidado progresivamente mediante la elaboración de normas, procedimientos, tribunales y mecanismos de interpretación. Esta madurez jurídica permitió que la Iglesia contara con estructuras capaces de organizar su gobierno, administrar justicia y regular diversos aspectos de la vida de los fieles desde las primeras etapas de la colonización. En segundo lugar, su implantación en el Caribe trascendió el ámbito estrictamente religioso. A través del Patronato Regio, de la organización diocesana y parroquial y de las instituciones eclesiásticas, el Derecho Canónico incidió en materias esenciales para la sociedad colonial, entre ellas el matrimonio y la familia, la administración de justicia, la educación, la asistencia social y el registro de acontecimientos fundamentales en la vida de las personas. Su influencia, por tanto, debe entenderse dentro de un proceso más amplio de configuración institucional y jurídica de las sociedades caribeñas. En tercer lugar, la tradición jurídica y teológica vinculada con la Iglesia también proporcionó principios que fueron utilizados para cuestionar determinadas prácticas del poder colonial. Los debates surgidos en La Española acercan del trato dispensado a los pueblos indígenas constituyen
https://www.riceso.org 101 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO una muestra significativa de cómo categorías relacionadas con la dignidad humana, la justicia y los límites del poder pudieron ser empleadas para formular una crítica jurídica y moral frente a situaciones de dominación. Aunque tales principios coexistieron con las contradicciones y desigualdades propias de la sociedad colonial, su importancia histórica radica en haber contribuido a debates que posteriormente influyeron en el desarrollo del pensamiento jurídico sobre los derechos humanos y el derecho internacional. Finalmente, los procesos de independencia, secularización y codificación no eliminaron completamente esta herencia. La transformación de los Estados caribeños produjo una diferenciación progresiva entre el derecho estatal y el ordenamiento eclesiástico, pero muchas instituciones y categorías jurídicas conservaron elementos procedentes de la tradición canónica. Del mismo modo, en determinados contextos contemporáneos, las relaciones entre la Iglesia y el Estado continúan regulándose mediante instrumentos jurídicos que reconocen ámbitos específicos de interacción y cooperación. La principal conclusión de este estudio es que el conocimiento de la historia del Derecho Canónico constituye una herramienta necesaria para interpretar adecuadamente la evolución jurídica del Caribe. Para el jurista y el investigador, conocer esta tradición permite comprender el origen y la transformación de instituciones que, aunque actualmente aparecen incorporadas al derecho civil o estatal, poseen antecedentes históricos vinculados con la experiencia jurídica de la Iglesia. Desde esta perspectiva, el derecho no debe entenderse como una creación aislada de cada época, sino como el resultado de procesos históricos en los que convergen y se transforman diferentes tradiciones jurídicas. Asimismo, para las sociedades caribeñas, el estudio de esta trayectoria histórica permite comprender con mayor profundidad las actuales relaciones entre el poder político, las instituciones religiosas y la sociedad. Se trata de una cuestión que conserva relevancia contemporánea y cuya adecuada comprensión exige reconocer los procesos históricos que han configurado dichas relaciones.
https://www.riceso.org 102 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO En consecuencia, los investigadores consideran recomendable fortalecer, dentro de las facultades de derecho y de los espacios académicos del Caribe, el estudio de la historia del derecho, de la historia de las instituciones eclesiásticas y del Derecho Canónico desde una perspectiva comparada e interdisciplinaria. Del mismo modo, resulta necesario promover nuevas investigaciones sobre los archivos eclesiásticos de la región, cuyo contenido continúa ofreciendo importantes posibilidades para el estudio de la historia jurídica, social y cultural de los pueblos caribeños. Solo a partir de un conocimiento crítico y científicamente fundamentado de esta herencia será posible valorar adecuadamente la dimensión histórica del Derecho Canónico en el Caribe y comprender cómo, mediante procesos de continuidad, transformación y secularización, sus principios e instituciones continúan proyectándose, de manera directa o indirecta, sobre la vida jurídica y social de la región. REFERENCIAS Berman, H. J. (1983). Law and revolution: The formation of the Western legal tradition. Harvard University Press. Brundage, J. A. (1995). Medieval canon law. Routledge. Brundage, J. A. (2008). The medieval origins of the legal profession: Canonists, civilians, and courts. University of Chicago Press. Código de Derecho Canónico. (1983). Código de Derecho Canónico. Libreria Editrice Vaticana. Concilio Vaticano II. (1965a). Constitución pastoral Gaudium et spes. Libreria Editrice Vaticana. Concilio Vaticano II. (1965b). Constitución dogmática Lumen gentium. Libreria Editrice Vaticana. Grossi, P. (2010). Mitología jurídica de la modernidad. Trotta. Hanke, L. (1974). La lucha por la justicia en la conquista de América. Istmo. Hervada, J. (2001). Introducción crítica al derecho natural . EUNSA.
https://www.riceso.org 103 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Iglesia Católica. (1997). Catecismo de la Iglesia Católica. Libreria Editrice Vaticana. Lombardía, P. (1993). Lecciones de derecho canónico. Tecnos. Moya Pons, F. (2017). Historia de la República Dominicana. Academia Dominicana de la Historia. Orlandis, J. (2006). Historia de la Iglesia (Vol. 1). Ediciones Rialp.