Fecha de recepción: 00/10/2023 Fecha de aprobación: 00/11/2023 https://www.riceso.org 206 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología, ISSN 3117-2660. Vol. 1, No. 2, Año 2026
https://www.riceso.org 207 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO El Leviatán de papel: legalismo autocrático y erosión del pacto constitucional en América Latina The Paper Leviathan: Autocratic Legalism and the Erosion of the Constitutional Pact in Latin America Resumen: Desde la ola constituyente andina de 2008 y 2009, América Latina vive una paradoja: cuenta con algunas de las constituciones más ambiciosas en materia de derechos y, aun así, asiste a procesos de erosión democrática conducidos por gobernantes elegidos. El objetivo es analizar cómo las herramientas del propio derecho constitucional, entre ellas la reforma, la asamblea constituyente, el control judicial, el estado de excepción y el lenguaje de los derechos humanos, han sido empleadas para concentrar poder. Con base en la literatura sobre constitucionalismo abusivo y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se propone la categoría de mimetismo constitucional para describir regímenes que conservan las formas jurídicas de la democracia mientras vacían su contenido. Se sostiene que la persistencia de un diseño hiperpresidencialista, sumada a la confianza regional en el cambio de texto como salida a los conflictos políticos, facilitó esa captura. El análisis recorre la cooptación de tribunales, la disolución de los límites de mandato, la militarización de la seguridad, el extractivismo, la vigilancia digital y la reacción antigénero. Se concluye que la defensa democrática exige desplazar la atención del catálogo de derechos hacia la independencia de quienes los interpretan. Palabras clave: constitucionalismo abusivo; legalismo autocrático; erosión democrática; independencia judicial; América Latina. Received: 13/10/2026 Accepted: 30/10/2026 Published: 13/10/2026 Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología https://www.riceso.org editor@riceso.org © 2026. Este artículo es un documento de acceso abierto distribuido bajo los términos y condiciones de la Licencia Creative Commons, Atribución-NoComercial 4.0 Internacional. Elian Jamil Hernández Cueva Aldrin Andrés Hernández Cueva https://orcid.org/0009-0000-1007-9929 https://orcid.org/0009-0007-8774-5847 elian.hernandez@unl.edu.ec aldrin.hernandez@unl.edu.ec Universidad Nacional de Loja Ecuador https://doi.org/10.66136/hq7rb846
https://www.riceso.org 208 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO ABSTRACT This essay examines a paradox that has run through Latin America since the Andean constitution- making wave of 2008 and 2009: the region has some of the most ambitious rights-based constitutions in the world, yet it is witnessing processes of democratic erosion led by elected rulers. The aim is to analyze how the tools of constitutional law itself, including amendment, constituent assemblies, judicial review, states of emergency and the language of human rights, have been used to concentrate power. Drawing on the literature on abusive constitutionalism and on the case law of the Inter-American Court of Human Rights, the essay proposes the category of constitutional mimicry to describe regimes that preserve the legal forms of democracy while emptying them of content. It argues that the persistence of a hyper-presidential design, together with the regional reliance on rewriting the text as a way out of political conflict, made this capture possible. The analysis covers the co-optation of courts, the dissolution of term limits, the militarization of public security, extractivism, digital surveillance and the anti-gender backlash. It concludes that defending democracy requires shifting attention from the catalogue of rights to the independence of those who interpret them. Keywords: abusive constitutionalism; autocratic legalism; democratic backsliding; judicial independence; Latin America. INTRODUCCIÓN Hace poco más de tres décadas, buena parte de la doctrina latinoamericana celebraba la llegada de un nuevo tiempo constitucional. La Constitución colombiana de 1991, las reformas argentina y mexicana de los años noventa y, más tarde, las cartas de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) parecían confirmar que la región había aprendido de sus dictaduras y que el derecho, por fin, iba a poner límites al poder. Ese optimismo tenía fundamentos: se ampliaron los catálogos de derechos, se abrieron las constituciones al derecho internacional de los derechos humanos y se crearon acciones judiciales rápidas para reclamarlos. Hoy el panorama es otro. Varios países con textos generosos y modernos han visto cómo presidentes elegidos concentran poder, neutralizan a los tribunales y prolongan sus mandatos sin necesidad de romper formalmente el orden constitucional.
https://www.riceso.org 209 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Esa transformación no pasó inadvertida para la ciencia política. Bermeo (2016) mostró que los golpes clásicos han cedido terreno a formas de retroceso más graduales, en las que el ejecutivo amplía sus facultades mediante procedimientos aparentemente legales. Waldner y Lust (2018) describieron el fenómeno como un deterioro incremental de las cualidades asociadas al gobierno democrático, y Haggard y Kaufman (2021) identificaron en él una secuencia reconocible: polarización, control del legislativo y ataque a los contrapesos horizontales. En el campo jurídico, Ginsburg y Huq (2018) distinguieron entre la reversión autoritaria abrupta y la retrogresión constitucional, que avanza a través del derecho y no contra él. El presente ensayo se ocupa de esa segunda vía en América Latina. Su delimitación es la siguiente: el periodo comprende desde la ola constituyente andina de 2008 y 2009 hasta las reformas de 2025; el ámbito geográfico se concentra en Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, El Salvador y México, con Colombia como contrapunto; y el enfoque es teórico y crítico, apoyado en el derecho constitucional comparado y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). No se pretende un inventario exhaustivo de crisis nacionales, sino una lectura transversal de los mecanismos jurídicos que esas crisis comparten. El objetivo es analizar de qué manera las herramientas del propio constitucionalismo, como la reforma, la asamblea constituyente, el control de constitucionalidad, el estado de excepción y el discurso de los derechos, se han convertido en instrumentos de concentración del poder, y qué consecuencias tiene ese uso para la ciudadanía. La tesis que defiendo es que la región atraviesa una fase de mimetismo constitucional. Con esta expresión me refiero a regímenes que conservan las formas de la democracia constitucional (elecciones periódicas, tribunales, referendos, retórica de derechos) mientras vacían su contenido para servir a proyectos de permanencia en el poder. El problema no reside en la ausencia de constitucionalismo, sino en su uso instrumental. Sostengo, además, que dos rasgos estructurales hicieron posible ese uso: la conservación de un diseño hiperpresidencialista que las reformas de derechos dejaron intacto y la costumbre regional de responder a las crisis políticas cambiando el texto constitucional. Ninguno de estos rasgos pertenece a una sola familia ideológica; gobiernos de izquierda y de derecha han recurrido a las mismas técnicas.
https://www.riceso.org 210 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO El ensayo se organiza en tres momentos. Primero, revisa las promesas del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano y el punto ciego que dejaron. Segundo, desarrolla la categoría de mimetismo constitucional, la contrasta con la trayectoria ecuatoriana y la aplica a varios frentes: los tribunales y los límites de mandato, la relación con el sistema interamericano, la seguridad, el extractivismo, y la vigilancia digital junto con la reacción antigénero. Tercero, examina los costos humanos de esta deriva y discute los límites del argumento antes de cerrar con una propuesta. DESARROLLO LAS PROMESAS DE LA TRANSICIÓN Y LA SALA DE MÁQUINAS INTACTA El constitucionalismo latinoamericano contemporáneo nació como respuesta a las dictaduras de seguridad nacional. Tras la experiencia de la desaparición forzada, la tortura y el cierre de los parlamentos, la apuesta de los años noventa fue que la democracia no podía limitarse a celebrar elecciones: debía garantizar derechos sustantivos y someter al poder a controles judiciales efectivos. Von Bogdandy (2015) agrupó esta tendencia bajo la noción de un ius constitutionale commune latinoamericano, un constitucionalismo transformador construido sobre el diálogo entre los tribunales nacionales y el sistema interamericano, con el propósito explícito de modificar realidades de exclusión. Ese proyecto se apoyó en tres pilares. El primero fue la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, que en varios países adquirió jerarquía constitucional a través del bloque de constitucionalidad. El segundo fue la creación de garantías de acceso directo, como la acción de tutela colombiana o la acción de protección ecuatoriana, que acercaron la justicia constitucional a la ciudadanía. El tercero fue el reconocimiento de nuevos sujetos y bienes jurídicos: los pueblos indígenas como titulares de derechos colectivos, la plurinacionalidad y, en el caso ecuatoriano, la propia naturaleza. Gargarella (2015) advirtió, sin embargo, que este entusiasmo tenía un punto ciego. Mientras se ampliaba la parte dogmática de las constituciones, la parte orgánica, es decir, la distribución del poder entre las ramas del Estado, permanecía casi intacta o se reforzaba a favor del presidente.
https://www.riceso.org 211 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Las nuevas cartas añadieron derechos a una estructura de poder concentrada y diseñada en el siglo XIX. La metáfora que el autor emplea es elocuente: se reformó todo el edificio salvo la sala de máquinas, el lugar donde se decide quién manda y con qué límites. La evidencia comparada respalda la advertencia. Pérez-Liñán et al. (2019), al estudiar la región entre 1925 y 2016, encontraron que la hegemonía presidencial, entendida como el control simultáneo del congreso y de los tribunales por parte del ejecutivo, aumenta de manera significativa el riesgo de retroceso democrático. Negretto y Sánchez-Talanquer (2021) añaden un dato relevante: no todas las constituciones nuevas fortalecen la democracia liberal; el resultado depende en buena medida de las condiciones en que se redactan y del grado de pluralismo de quienes participan en su elaboración. Una asamblea dominada por el partido de gobierno tiende a producir textos que favorecen a ese mismo gobierno. Aquí aparece la primera conclusión parcial. La crisis actual no es una ruptura con la etapa de las transiciones, sino la maduración de una contradicción que esa etapa dejó abierta. Las herramientas pensadas para ampliar la democracia, como la asamblea constituyente o la reforma participativa, quedaron disponibles para quien controlara el ejecutivo y supiera presentarlas como expresión de la voluntad popular. EL MIMETISMO CONSTITUCIONAL COMO CATEGORÍA DE ANÁLISIS La literatura ha propuesto varias categorías para nombrar este fenómeno. Corrales (2015), a propósito de Venezuela, habló de legalismo autocrático: el uso, el abuso y la inaplicación selectiva del derecho al servicio del ejecutivo. Dixon y Landau (2021), retomando la noción de constitucionalismo abusivo que Landau había formulado una década antes, mostraron que los aspirantes a autócratas no solo modifican las constituciones, sino que toman prestados conceptos, doctrinas y diseños del constitucionalismo liberal para legitimar ataques contra el orden democrático. El préstamo puede ser superficial, selectivo o descontextualizado, pero su eficacia retórica es alta, porque permite presentar la concentración del poder como cumplimiento de estándares internacionales. La categoría de mimetismo constitucional que propongo se apoya en ambas contribuciones y subraya un aspecto adicional: la capacidad de estos regímenes para adoptar la apariencia exterior
https://www.riceso.org 212 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO del constitucionalismo hasta volverse difíciles de distinguir de él. Como en el mimetismo biológico, el organismo no destruye el entorno; se confunde con él. El gobernante no clausura el congreso ni disuelve la corte. Convoca un referendo, solicita una interpretación, invoca un derecho humano. Lo que cambia no es la forma, sino la función que cumplen las instituciones. El caso más ilustrativo es la transformación del derecho a la participación política. Concebido para garantizar que los ciudadanos elijan y sean elegidos, fue reinterpretado en Nicaragua, Honduras y Bolivia como un supuesto derecho del gobernante a postularse sin límite. Dixon y Landau (2021) dedican especial atención a la sentencia boliviana de 2017, que inaplicó los límites de mandato de la propia Constitución invocando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pese a que la ciudadanía había rechazado la reelección en el referendo de 2016. La Corte IDH respondió en 2021 con la Opinión Consultiva OC-28/21, en la que concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo protegido por la Convención y que su habilitación resulta contraria a los principios de la democracia representativa (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2021). De ahí se desprende una idea que atraviesa el resto del ensayo. En estos regímenes coexiste un derecho garantista para quienes ejercen el poder y un derecho ausente o punitivo para quienes lo cuestionan. Las garantías no desaparecen; se distribuyen de manera desigual. La Tabla 1 sintetiza el contraste entre el modelo normativo que inspiró las transiciones y la práctica que aquí se describe (véase Tabla 1).
https://www.riceso.org 213 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Tabla 1 Contraste entre el modelo normativo de las transiciones y la práctica del mimetismo constitucional Dimensión institucional Modelo normativo de las transiciones Práctica del mimetismo constitucional Juez constitucional Guardián contramayoritario y protector de minorías. Validador de las decisiones del ejecutivo tras la recomposición de la corte. Reforma constitucional Procedimiento agravado que protege consensos democráticos básicos. Vía para prolongar mandatos y reorganizar los órganos de control. Derechos políticos Garantía de alternancia y de pluralismo. Reinterpretados como derecho del gobernante a la reelección indefinida. Participación popular Control ciudadano ejercido desde abajo. Plebiscito convocado desde el ejecutivo para sortear contrapesos. Derecho internacional Bloque de constitucionalidad y diálogo con el sistema interamericano. Soberanismo selectivo para incumplir decisiones incómodas. Seguridad pública Fuerzas armadas en funciones excepcionales y subordinadas. Excepción prolongada y presencia militar permanente en tareas civiles. Derechos de la naturaleza Límite ecológico al modelo de desarrollo. Reconocimiento formal subordinado al interés extractivo. Nota. Elaboración propia a partir de Gargarella (2015), Dixon y Landau (2021) y la jurisprudencia interamericana citada en el texto. La tabla no pretende afirmar que todas las instituciones de la región funcionen según la segunda columna. Su propósito es analítico: muestra que una misma figura jurídica puede cumplir funciones opuestas según quién la controle, y que la sola existencia de la institución no dice nada sobre su desempeño. TRIBUNALES CAPTURADOS Y LÍMITES DE MANDATO DISUELTOS Si el constitucionalismo clásico se construyó sobre la desconfianza hacia el poder concentrado, el mimetismo constitucional opera mediante la colonización de los órganos de control. El desmantelamiento ya no exige suprimir el poder judicial; basta con recomponerlo. Pérez-Liñán y Castagnola (2016) documentaron que, en América Latina, los reemplazos y las reformas constitucionales han funcionado con frecuencia como ocasión para renovar las altas cortes, de modo que el cambio de texto se convierte en un mecanismo para cambiar a los jueces. Ecuador conoce bien este patrón. En 2004 el Congreso destituyó por resolución a los magistrados de la Corte Suprema, decisión que la Corte IDH declaró violatoria de la independencia judicial y de las garantías de estabilidad de los jueces (Corte IDH, 2013).
https://www.riceso.org 214 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO El caso salvadoreño muestra la versión contemporánea del mecanismo. El 1 de mayo de 2021, la nueva Asamblea Legislativa, con mayoría oficialista, destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al fiscal general (Meléndez-Sánchez, 2021). Cuatro meses después, la Sala recompuesta interpretó que el presidente en funciones podía postularse a un periodo inmediato, pese a las prohibiciones expresas de la Constitución (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 2021). El ciclo se completó en julio de 2025, cuando la Asamblea aprobó una reforma que eliminó la prohibición de reelección, extendió el periodo presidencial a seis años y suprimió la segunda vuelta. La secuencia es instructiva: primero se cambia a los intérpretes, luego se cambia la interpretación y, finalmente, se cambia el texto. México ofrece otra variante. La reforma judicial aprobada en 2024 sustituyó la carrera judicial por la elección popular de jueces y ministros, y se acompañó de la eliminación de organismos autónomos de control. Aguiar Aguilar et al. (2025) sostienen que esta combinación, impulsada por una supermayoría legislativa, debilita los contrapesos horizontales y coloca al país en una zona de riesgo autoritario. Lo llamativo es que la reforma se presentó como una democratización de la justicia. El argumento democrático sirve aquí para desmontar un control contramayoritario. Frente a estos ejemplos conviene recordar que el control judicial también puede funcionar como freno. En 2010, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la ley que convocaba a un referendo para habilitar una segunda reelección presidencial inmediata (Corte Constitucional de Colombia, 2010). La decisión, apoyada en vicios del procedimiento y en la doctrina de la sustitución de la Constitución, demostró que un tribunal independiente puede contener la tentación de prolongar mandatos aun frente a un presidente con alta popularidad. El contraste confirma la tesis: la diferencia entre Colombia y El Salvador no residía en el texto constitucional, sino en la independencia de quienes lo interpretaban. La literatura comparada ofrece una advertencia adicional. La doctrina de las reformas constitucionales inconstitucionales nació para proteger el núcleo democrático frente a mayorías circunstanciales, pero en contextos de captura puede invertirse. Un tribunal subordinado puede declarar que las cláusulas pétreas de la propia Constitución, como la prohibición de reelección, vulneran derechos humanos y deben ser inaplicadas. El instrumento diseñado para limitar al
https://www.riceso.org 215 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO poder termina eliminando sus límites, y la operación se presenta como un avance en la protección de derechos (Dixon y Landau, 2021). REFUNDACIONES, REFERENDOS Y LOS LÍMITES DEL PLEBISCITO La segunda pieza del mecanismo es la apropiación de la participación popular. Varias constituciones de la región incorporaron referendos, consultas y asambleas constituyentes con el propósito de profundizar la democracia. En la práctica, estos instrumentos han sido convocados con frecuencia desde el ejecutivo, con preguntas redactadas por el propio gobierno y en momentos de alta popularidad presidencial. Cuando ocurre así, el referendo deja de ser un mecanismo de control ciudadano y se convierte en un plebiscito sobre la figura del líder. Venezuela es el antecedente más estudiado. La asamblea constituyente de 1999 y la convocada en 2017 funcionaron como vías para sortear a los órganos que el gobierno no controlaba, primero el congreso y luego la Asamblea Nacional de mayoría opositora (Corrales, 2015). La lógica es siempre semejante: se invoca el poder constituyente originario, que por definición no admite límites, para desplazar a los poderes constituidos que sí los tienen. Sería un error, no obstante, concluir que la ciudadanía es un actor pasivo en este proceso. Los referendos también pueden revelar los límites de la estrategia. En Bolivia, la mayoría rechazó en 2016 la reforma que habilitaba un nuevo mandato presidencial, aunque esa decisión fue luego eludida por vía judicial. En Ecuador, en noviembre de 2025, más del 60 % de los votantes rechazó la convocatoria a una asamblea constituyente propuesta por el gobierno, junto con las demás preguntas de esa consulta. Estos episodios matizan la imagen de una ciudadanía siempre dispuesta a entregar poder al ejecutivo y muestran que el voto en contra puede funcionar como freno cuando el resto de los controles se ha debilitado. Tushnet y Bugarič (2021) recuerdan, además, que el populismo y el constitucionalismo no son necesariamente incompatibles, y que algunos reclamos populistas contra élites judiciales o partidarias responden a déficits reales de representación. La objeción es pertinente. El problema no es la participación popular, sino su uso para eliminar los contrapesos que permiten que esa misma participación se repita en condiciones de igualdad. Negretto y Sánchez-Talanquer (2021)
https://www.riceso.org 216 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO aportan aquí un criterio útil: lo decisivo es si el proceso constituyente es plural e incluyente o si está dominado por un solo actor. ECUADOR COMO LABORATORIO DE LA PARADOJA Ecuador condensa, en menos de dos décadas, casi todas las tensiones descritas hasta aquí. La Constitución de Montecristi de 2008 fue celebrada dentro y fuera del país por reconocer los derechos de la naturaleza, la plurinacionalidad y el buen vivir. Ese mismo texto, sin embargo, amplió las atribuciones del ejecutivo y confió la designación de las autoridades de control a un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo diseño fue criticado desde temprano por su permeabilidad a la mayoría gobernante. La trayectoria posterior confirma la advertencia de Pérez-Liñán y Castagnola (2016) sobre el vínculo entre cambio constitucional e inestabilidad judicial. En 2011, una consulta popular promovida por el gobierno autorizó la reestructuración de la Función Judicial mediante un consejo de transición, lo que permitió renovar buena parte de la judicatura en pocos meses. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó por la vía de enmienda, sin pronunciamiento ciudadano, un paquete de reformas que incluía la reelección indefinida de todas las autoridades de elección popular. En 2018, otro gobierno convocó una consulta que restableció el límite de una sola reelección y creó un Consejo de Participación Ciudadana transitorio con facultades para evaluar y cesar a las autoridades de control, entre ellas a los jueces de la Corte Constitucional. El episodio de 2018 merece atención porque muestra que la lógica del atajo no es exclusiva de quienes buscan perpetuarse. Una reforma presentada como restauración institucional recurrió a un órgano extraordinario para remover a los integrantes del máximo tribunal. El propósito declarado era opuesto al de 2015, pero el método se parecía: resolver un conflicto político reemplazando a los intérpretes de la Constitución. La Corte Constitucional que surgió después de ese proceso desarrolló una jurisprudencia de notable independencia, como lo muestra la sentencia de Los Cedros que se analiza más adelante; aun así, el precedente de una corte cesada por un órgano transitorio quedó instalado en la memoria institucional del país. Los años siguientes añadieron nuevas piezas. En 2023, el presidente aplicó por primera vez la disolución de la Asamblea prevista en el artículo 148 de la Constitución, conocida como muerte
https://www.riceso.org 217 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO cruzada, y gobernó durante varios meses mediante decretos-leyes sometidos al control de la Corte Constitucional. En 2024 llegó la declaratoria de conflicto armado interno, y en 2025, como se indicó, la ciudadanía rechazó la propuesta oficial de convocar una asamblea constituyente. La secuencia ecuatoriana resume el argumento de este ensayo: un texto rico en derechos convivió con una sala de máquinas inestable, y cada crisis se intentó resolver cambiando reglas o personas antes que fortaleciendo las instituciones existentes. El rechazo de 2025 sugiere que una parte de la ciudadanía empieza a desconfiar de esa salida. SOBERANÍA SELECTIVA FRENTE AL SISTEMA INTERAMERICANO El mimetismo constitucional tiene también una dimensión externa. Para consolidar su posición interna, los gobiernos que concentran poder necesitan neutralizar la supervisión internacional. A diferencia de las dictaduras de los años setenta, que ignoraban sin más los pronunciamientos de los organismos de derechos humanos, los regímenes actuales despliegan un discurso de soberanía constitucional: sostienen que la Constitución nacional, o la voluntad popular expresada en las urnas, prevalece sobre las obligaciones convencionales. Ese discurso choca con dos líneas jurisprudenciales consolidadas. La primera es el control de convencionalidad, formulado en el caso Almonacid Arellano, según el cual los jueces nacionales deben verificar la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana (Corte IDH, 2006). La segunda proviene del caso Gelman, en el que la Corte IDH examinó una ley de caducidad respaldada en dos ocasiones por la ciudadanía uruguaya y afirmó que “la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías” (Corte IDH, 2011, párr. 239). Soley y Steininger (2018) clasifican las reacciones estatales contra la Corte IDH en un espectro que va desde la crítica pública y el incumplimiento selectivo hasta la denuncia de la Convención, como hizo Venezuela. Su análisis permite ver que el retiro formal es solo una de las formas de resistencia y no la más habitual. Más frecuente es la erosión silenciosa: cumplir las reparaciones económicas y desatender las órdenes que afectan intereses políticos, como la reforma de tribunales o la investigación de violaciones atribuidas a fuerzas de seguridad.
https://www.riceso.org 218 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO La paradoja es que muchos de estos mismos gobiernos suscriben con entusiasmo tratados de inversión que limitan su margen regulatorio y aceptan arbitrajes internacionales con efectos vinculantes. La soberanía aparece así como un concepto elástico, flexible ante el capital transnacional y rígido ante los derechos humanos. Esa asimetría revela que el problema no es la defensa de la soberanía, sino el uso selectivo del argumento soberanista para proteger decisiones que no resistirían el escrutinio interamericano. LA EXCEPCIÓN PERMANENTE Y LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Ningún análisis actual del constitucionalismo latinoamericano puede omitir la militarización de la seguridad pública. Flores-Macías y Zarkin (2021) documentaron que, en las últimas décadas, la región ha asignado de manera creciente tareas policiales a las fuerzas armadas y ha dotado a las policías de rasgos militares, sin evidencia sólida de mejoras en seguridad y con costos visibles en materia de derechos humanos. Lo novedoso es que esta tendencia se ha constitucionalizado: ya no depende solo de decretos transitorios, sino de reformas que otorgan carácter permanente a la presencia militar en tareas civiles. La Corte IDH ha fijado estándares claros sobre el punto. En el caso Alvarado Espinoza y otros contra México, estableció que la participación de las fuerzas armadas en seguridad ciudadana debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria a la labor de las autoridades civiles, además de estar regulada y fiscalizada por órganos independientes (Corte IDH, 2018). En el caso Radilla Pacheco, determinó que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares deben ser juzgadas por la jurisdicción ordinaria y no por el fuero castrense (Corte IDH, 2009). Ambos estándares apuntan a lo mismo: el uso de la fuerza militar dentro del territorio debe ser excepcional y controlable. La práctica regional va en dirección contraria. El Salvador mantiene un régimen de excepción desde marzo de 2022 que ha sido renovado de forma sucesiva, con suspensión de garantías procesales y detenciones masivas. Meléndez-Sánchez y Vergara (2024) explican que el llamado modelo Bukele combina resultados visibles en la reducción de homicidios con una concentración de poder sin precedentes recientes, y advierten que su exportación a otros países es más difícil de lo que sugiere su popularidad. En Ecuador, la declaratoria de conflicto armado interno de
https://www.riceso.org 219 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO enero de 2024 y la consulta popular de abril de ese año ampliaron el papel de las fuerzas armadas en la seguridad interna. El riesgo constitucional de esta deriva es doble. Por un lado, la excepción deja de ser un paréntesis y se convierte en técnica ordinaria de gobierno, con lo cual las garantías suspendidas pierden su carácter de regla. Por otro, la popularidad de las medidas de mano dura reduce el costo político de debilitar a los tribunales que podrían revisarlas. Cuando la seguridad se presenta como condición previa de todos los demás derechos, quien la invoca obtiene una justificación casi ilimitada para restringirlos. DERECHOS DE LA NATURALEZA Y CONSULTA PREVIA ENTRE LA LETRA Y EL EXTRACTIVISMO La contradicción más visible del constitucionalismo andino es la distancia entre su retórica ecológica y su modelo económico. Ecuador fue el primer país en reconocer derechos a la naturaleza en su Constitución, y Bolivia incorporó el paradigma del vivir bien. Sin embargo, ambos países profundizaron durante el mismo periodo su dependencia de la minería y los hidrocarburos. Svampa (2019) describe este patrón como neoextractivismo: un consenso, compartido por gobiernos de distinto signo, en torno a la exportación de materias primas como motor del desarrollo, que genera conflictos socioambientales en los territorios afectados. El estudio de Kauffman y Martin (2017) sobre litigios ecuatorianos ilustra bien la tensión. Los autores encontraron que las demandas basadas en los derechos de la naturaleza tuvieron más éxito cuando coincidían con los intereses del gobierno, por ejemplo contra la minería ilegal, que cuando cuestionaban proyectos estratégicos del propio Estado. El derecho existía, pero su eficacia dependía de quién lo invocaba y contra quién. El mecanismo de abuso más frecuente en este ámbito es la degradación de la consulta previa. La Corte IDH estableció en el caso Sarayaku, referido precisamente a Ecuador, que la consulta debe realizarse antes de la decisión, de buena fe, con procedimientos culturalmente adecuados y con el propósito de alcanzar un acuerdo (Corte IDH, 2012). Flemmer y Schilling-Vacaflor (2016) mostraron, en sus estudios sobre Bolivia y Perú, que la consulta suele reducirse a un trámite informativo que legitima decisiones ya tomadas, sin capacidad real de las comunidades para modificarlas. Para pueblos como los kichwa de la Amazonía o los saraguro del sur ecuatoriano, la
https://www.riceso.org 220 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO diferencia entre consulta y socialización no es un matiz técnico; define si el territorio sigue siendo suyo. Existen, con todo, señales en sentido contrario. En el caso Lhaka Honhat, la Corte IDH reconoció por primera vez en un caso contencioso la justiciabilidad autónoma del derecho a un medio ambiente sano, junto con los derechos a la alimentación, al agua y a la identidad cultural (Corte IDH, 2020). En Ecuador, la sentencia sobre el Bosque Protector Los Cedros dejó sin efecto permisos ambientales otorgados para concesiones mineras por vulnerar los derechos de la naturaleza y el derecho a la consulta ambiental (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). Y en la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática, la Corte IDH dedicó un apartado específico a la protección de la naturaleza como sujeto de derechos (Corte IDH, 2025). Estas decisiones confirman que los derechos ecológicos no son meramente decorativos cuando hay jueces dispuestos a aplicarlos; el problema, otra vez, está en la independencia de los intérpretes y en la voluntad política de cumplir. VIGILANCIA DIGITAL Y REACCIÓN ANTIGÉNERO: DOS FRENTES DE LA MISMA EROSIÓN Si el constitucionalismo clásico se preocupó por la violencia física del Estado, el del siglo XXI enfrenta formas de control menos visibles. Feldstein (2021) denomina represión digital al conjunto de prácticas mediante las cuales los gobiernos usan la tecnología para vigilar, censurar, desinformar y desarticular a la oposición. América Latina no ha sido ajena a esta tendencia: la adquisición de programas de espionaje de uso militar y su empleo contra periodistas, defensores de derechos humanos y opositores, documentado por investigaciones forenses independientes en varios países de la región, muestra que la intervención de comunicaciones ya no requiere orden judicial ni deja rastro en los expedientes. El desafío constitucional es de asimetría. El ciudadano se vuelve transparente para el Estado mientras el Estado se vuelve opaco para el ciudadano, porque las agencias de inteligencia operan bajo doctrinas de seguridad nacional que escapan al control parlamentario y judicial. Las garantías tradicionales, como el habeas data o la inviolabilidad de la correspondencia, fueron concebidas para un mundo analógico. Algunos países han empezado a responder: Chile incorporó en 2021 la protección de la actividad cerebral y de la información que de ella proviene en su
https://www.riceso.org 221 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Constitución, en el marco del debate sobre los neuroderechos que Ienca (2021) ha ayudado a delimitar conceptualmente. Pero estas innovaciones son aún excepcionales, y su eficacia dependerá, una vez más, de que existan tribunales capaces de aplicarlas contra el propio Estado. El segundo frente es la reacción contra la igualdad de género. Biroli y Caminotti (2020) describen cómo, en la última década, coaliciones conservadoras de base religiosa y partidaria han convertido la oposición a los derechos de las mujeres y de las personas LGBTIQ+ en un eje de movilización electoral en la región. Corredor (2019) rastrea el origen de la expresión ideología de género y muestra que funciona como un significante amplio, capaz de reunir malestares diversos y dirigirlos contra el sistema internacional de derechos humanos, presentado como una imposición extranjera. La relación entre ambos frentes y el argumento central del ensayo no es accidental. Los proyectos de concentración del poder necesitan enemigos internos y necesitan reducir los espacios desde los cuales se los puede cuestionar. La vigilancia digital debilita la capacidad de organización de la sociedad civil; la reacción antigénero moviliza bases electorales y presenta a los movimientos feministas, que han sido protagonistas de la resistencia democrática en varios países, como amenazas a la nación o a la familia. En ambos casos el lenguaje constitucional se usa de manera restrictiva: la seguridad nacional justifica la vigilancia y la protección de la familia justifica la exclusión. Cuando un tribunal constitucional pierde su independencia, los derechos de las minorías suelen ser los primeros sacrificados. EL COSTO HUMANO DE LA DESPROTECCIÓN El análisis quedaría incompleto si se limitara a la ingeniería institucional. El constitucionalismo mimético tiene víctimas concretas, y su principal efecto es la distribución desigual de la desprotección. Las élites económicas y políticas suelen encontrar mecanismos informales para proteger sus intereses incluso en contextos de baja calidad democrática. Para los grupos históricamente excluidos, en cambio, la pérdida de independencia judicial significa quedar sin defensa: pueblos indígenas frente a proyectos extractivos, mujeres frente a retrocesos en derechos reproductivos, periodistas y opositores frente a la vigilancia, jóvenes de barrios populares frente a detenciones masivas.
https://www.riceso.org 222 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Un aparato judicial depurado de jueces independientes, a menudo bajo el argumento de la lucha contra la corrupción, tiende a reorientarse hacia la criminalización de la protesta. Los tipos penales ambiguos, como el terrorismo, la incitación al odio o los atentados contra la seguridad del Estado, validados por cortes que ya no ejercen control, se convierten en herramientas para silenciar la crítica. El efecto no es solo punitivo, sino disuasorio: si la Constitución no protegió a quienes se atrevieron a hablar, el ciudadano común aprende que es más seguro callar. Esa autocensura, difícil de medir, reduce el espacio cívico tanto como una ley restrictiva. A ello se suma la opacidad. En nombre de la seguridad o de la eficiencia estatal, se restringe el acceso a la información pública sobre contratos, presupuestos y operaciones. Sin esa información, la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales se vuelve casi imposible: no se puede litigar por el derecho a la salud si no se sabe cuánto se gasta en hospitales ni con qué criterios. La ciudadanía queda reducida a la condición de beneficiaria de decisiones que no puede conocer ni discutir. El resultado de largo plazo es el cinismo democrático. Mientras los textos constitucionales siguen acumulando adjetivos (plurinacional, intercultural, ecológico, paritario), la práctica estatal se aleja de ellos. Esa distancia entre la norma y la vida cotidiana alimenta la desconfianza no solo en los gobernantes, sino en el derecho como forma de resolver conflictos. Haggard y Kaufman (2021) señalan que la polarización y la disfunción institucional abren espacio a líderes que prometen eficacia a cambio de menos controles. El riesgo, por tanto, es circular: la ineficacia de la Constitución produce demanda de soluciones autoritarias, y esas soluciones, una vez en el poder, vuelven a usar la Constitución para perpetuarse. OBJECIONES Y LÍMITES DEL ARGUMENTO Tres objeciones merecen respuesta. La primera sostiene que el concepto de mimetismo constitucional es demasiado amplio y podría aplicarse a cualquier gobierno que reforme la Constitución. La respuesta es que no toda reforma constituye abuso. El criterio que propongo es funcional: hay mimetismo cuando la reforma o la interpretación tiene por efecto principal debilitar los mecanismos que permitirían revertirla, es decir, cuando reduce la competencia electoral, la independencia judicial o la capacidad de supervisión. Ginsburg y Huq (2018) ofrecen
https://www.riceso.org 223 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO un criterio semejante al identificar como señales de alarma el ataque simultáneo a las elecciones, a los derechos de expresión y asociación y al Estado de derecho. La segunda objeción señala que el diagnóstico tiende a concentrarse en gobiernos de izquierda. El recorrido realizado muestra lo contrario. Las técnicas de captura judicial, prolongación de mandatos y gobierno por excepción han sido empleadas por gobiernos de orientación ideológica diversa, desde la Venezuela bolivariana hasta El Salvador. El abuso constitucional es una técnica de poder, no una doctrina política, y su análisis pierde valor cuando se usa como arma partidaria. La tercera objeción advierte que las cortes también pueden abusar de su poder y que un exceso de control judicial puede bloquear transformaciones legítimas. Es una advertencia razonable, y por eso la propuesta de este ensayo no consiste en confiar ciegamente en los jueces. Consiste en proteger las condiciones de su independencia y, al mismo tiempo, en fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que no dependen del ejecutivo. Una corte independiente puede equivocarse; una corte capturada no puede, por definición, proteger a nadie frente a quien la capturó. CONCLUSIÓN La democracia constitucional latinoamericana no enfrenta hoy su mayor amenaza en los cuarteles, sino en la capacidad de gobernantes elegidos para habitar las formas jurídicas y vaciarlas desde dentro. El mimetismo constitucional describe ese proceso: las elecciones, las cortes, los referendos y el lenguaje de los derechos permanecen, pero dejan de limitar al poder y pasan a legitimarlo. Las garantías escritas, por extensas y avanzadas que sean, han resultado insuficientes frente a un ejecutivo que aprendió a interpretar la Constitución a su favor. El recorrido permite reafirmar la tesis inicial. La captura no fue un accidente, sino la consecuencia de haber reformado la parte dogmática de las constituciones sin tocar la distribución del poder, y de haber confiado en el cambio de texto como respuesta a cada crisis política. Los casos de El Salvador, Bolivia, Venezuela, México y Ecuador muestran la secuencia típica: primero se recomponen los órganos de control, después se reinterpretan las reglas y, por último, se modifican. Los frentes de la seguridad, el extractivismo, la vigilancia y la reacción antigénero
https://www.riceso.org 224 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO revelan que el mismo patrón se extiende a ámbitos donde los derechos parecían más consolidados. Los contraejemplos, como la sentencia colombiana de 2010, el caso Los Cedros o el rechazo ecuatoriano a la constituyente en 2025, confirman que el texto importa menos que la independencia de quienes lo aplican y que la disposición ciudadana a defenderlo. Esto significa que la etapa del entusiasmo constitucional debe darse por cerrada. No se trata de abandonar el constitucionalismo, sino de abandonar su inocencia. Celebrar la incorporación de nuevos derechos tiene poco sentido si la estructura de poder favorece la concentración presidencial; reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es insuficiente si el modelo extractivo opera como una constitución no escrita; y proclamar la igualdad pierde fuerza si las cortes no actúan como límite frente a la reacción conservadora. De este análisis se desprenden tres orientaciones para la academia, la judicatura y la sociedad civil. La primera es desplazar la atención del catálogo de derechos hacia la sala de máquinas: proteger los procedimientos de designación y remoción de jueces, blindar los límites de mandato frente a la reinterpretación judicial y exigir que los procesos constituyentes sean plurales. La segunda es fortalecer el diálogo con el sistema interamericano como garantía externa cuando los controles internos fallan. La tercera es devolver la defensa de la Constitución a la ciudadanía, de modo que los movimientos sociales, las comunidades indígenas y las organizaciones de base se apropien del derecho como herramienta y no lo perciban como un asunto reservado a especialistas. La historia de la región, pendular entre el autoritarismo y la apertura, enseña que los periodos de cierre no son definitivos, aunque tampoco se revierten solos. La Constitución, entendida como el acuerdo mínimo que permite la convivencia entre quienes piensan distinto, no ha desaparecido; ha sido tomada por quienes debían someterse a ella. Recuperarla es una tarea intelectual, política y generacional que comienza por reconocer que el Leviatán contemporáneo ya no rompe las reglas: las escribe.
https://www.riceso.org 225 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO LISTA DE REFERENCIAS Aguiar Aguilar, A. A., Castro Cornejo, R., & Monsiváis-Carrillo, A. (2025). Is Mexico at the gates of authoritarianism? Journal of Democracy, 36(1), 50–64. https://doi.org/10.1353/jod.2025.a947883 Bermeo, N. (2016). On democratic backsliding. Journal of Democracy, 27(1), 5–19. https://doi.org/10.1353/jod.2016.0012 Biroli, F., & Caminotti, M. (2020). The conservative backlash against gender in Latin America. Politics & Gender, 16(1), Artículo E1. https://doi.org/10.1017/S1743923X20000045 Corrales, J. (2015). The authoritarian resurgence: Autocratic legalism in Venezuela. Journal of Democracy, 26(2), 37–51. https://doi.org/10.1353/jod.2015.0031 Corredor, E. S. (2019). Unpacking “gender ideology” and the global right’s antigender countermovement. Signs: Journal of Women in Culture and Society, 44(3), 613–638. https://doi.org/10.1086/701171 Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia C-141/10 (26 de febrero de 2010). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-141-10.htm Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 1149-19-JP/21 (Bosque Protector Los Cedros) (10 de noviembre de 2021). Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 23 de noviembre de 2009, Serie C No. 209). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
https://www.riceso.org 226 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y reparaciones (Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones (Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 23 de agosto de 2013, Serie C No. 266). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_266_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C No. 370). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas (Sentencia de 6 de febrero de 2020, Serie C No. 400). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). La figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, Serie A No. 28). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Emergencia climática y derechos humanos (Opinión Consultiva OC-32/25 de 29 de mayo de 2025, Serie A No. 32). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf Dixon, R., & Landau, D. (2021). Abusive constitutional borrowing: Legal globalization and the subversion of liberal democracy. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780192893765.001.0001
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https://www.riceso.org 228 | Página Revista Interdisciplinaria de Ciencias de la Educación, Salud y Sociología. ISSN 3117-2660 Vol. 1, No. 3, Año 2026 Ensayo Académico Septiembre – Diciembre 2026 RICESO Negretto, G. L., & Sánchez-Talanquer, M. (2021). Constitutional origins and liberal democracy: A global analysis, 1900–2015. American Political Science Review, 115(2), 522–536. https://doi.org/10.1017/S0003055420001069 Pérez-Liñán, A., & Castagnola, A. (2016). Judicial instability and endogenous constitutional change: Lessons from Latin America. British Journal of Political Science, 46(2), 395–416. https://doi.org/10.1017/S0007123414000295 Pérez-Liñán, A., Schmidt, N., & Vairo, D. (2019). Presidential hegemony and democratic backsliding in Latin America, 1925–2016. Democratization, 26(4), 606–625. https://doi.org/10.1080/13510347.2019.1566321 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. (2021). Inconstitucionalidad 1-2021 (Resolución de 3 de septiembre de 2021). Soley, X., & Steininger, S. (2018). Parting ways or lashing back? Withdrawals, backlash and the Inter-American Court of Human Rights. International Journal of Law in Context, 14(2), 237–257. https://doi.org/10.1017/S1744552318000058 Svampa, M. (2019). Neo-extractivism in Latin America: Socio-environmental conflicts, the territorial turn, and new political narratives. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108752589 Tushnet, M., & Bugarič, B. (2021). Power to the people: Constitutionalism in the age of populism. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780197606711.001.0001 von Bogdandy, A. (2015). Ius constitutionale commune en América Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador. Revista Derecho del Estado, (34), 3–50. https://doi.org/10.18601/01229893.n34.01 Waldner, D., & Lust, E. (2018). Unwelcome change: Coming to terms with democratic backsliding. Annual Review of Political Science, 21, 93–113. https://doi.org/10.1146/annurev-polisci- 050517-114628